| Term | Definition |
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| principio non bis in idem en materia laboral* | Precepto conforme al cual el trabajador no puede ser sancionado, disciplinaria o laboralmente, más de una vez por los mismos hechos, cuando exista identidad de sujeto, conducta y fundamento. || Garantía aplicable en las relaciones de trabajo que impide la duplicidad de reproches o sanciones derivadas de una misma infracción laboral o disciplinaria. || Límite al ejercicio de la potestad disciplinaria patronal que prohíbe imponer múltiples sanciones por una misma conducta ya valorada y sancionada. “III.- SOBRE LAS FALTAS QUE SIRVIERON PARA JUSTIFICAR EL DESPIDO DE LA ACTORA Y EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL NON BIS IN IDEM: El recurrente muestra disconformidad en cuanto el órgano de alzada acogió la demanda, al considerar que las faltas atribuidas a la actora para justificar el despido ya habían sido previamente sancionadas. Al respecto, antes de analizar la situación que se dio en el caso concreto, debe indicarse que el artículo 42 de la Constitución Política contempla la garantía del “non bis in ídem”, cuando señala que nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible. Trasladado al Derecho Laboral, este principio implica que en el ejercicio de la potestad disciplinaria el empleador no puede sancionar al trabajador más de una vez, por la comisión de una falta determinada. Así, el principio del “non bis in ídem” se concreta en un derecho para el trabajador de no ser doblemente disciplinado por una misma falta. [Nombre3] [sic] explica que Inspirándose [sic] en el Derecho Penal, o integrándose más bien en el más genérico Derecho Sancionador en todas sus dimensiones y esferas, en el Derecho Laboral rige el principio Non bis in idem, que impide penar dos veces una misma transgresión, ... No ocurre eso cuando se suspende a un trabajador con el objeto de investigar la irregularidad que se le imputa, ya que la suspensión tiene carácter precaucional, y no disciplinario. Pero, una vez aplicada la sanción a la falta, no cabe ampliar esa sanción o imponer otra por el mismo hecho; porque en el ámbito de las relaciones laborales rige el principio punitivo de que no es admisible la aplicación de dos sanciones por la misma falta. [sic] (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Buenos Aires, Tomo I, Bibliográfica Omeba, 1.968, p. 752). De no respetarse esa garantía, el despido se torna en injustificado, con las consiguientes consecuencias de tipo económico”. (Sala Segunda, N.° 652 de 09:25 h de 12 de agosto de 2004). |