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Term Definition
principio in dubio pro actione*

Supuesto procesal según el cual, ante incertidumbres sobre la procedibilidad, admisión o tramitación inicial de una demanda o pretensión, la duda debe resolverse a favor de admitir y continuar la acción, garantizando el acceso al juzgador y la posible decisión del fondo.III. Las sentencias y todas las resoluciones pronunciadas por los tribunales deben ser claras, precisas, congruentes y fundamentadas (doctrina de los numerales 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil). En relación a [sic] la congruencia, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que, la misma es necesaria, de tal manera que la ausencia de esta implica la nulidad de la sentencia, por violación de normas esenciales del proceso, que ha debido respetar el juzgador a la hora de emitir su fallo. Efectivamente, ese alto Tribunal ha señalado lo siguiente: […] De esta relación de normas se puede extraer, a su vez, el principio pro actione, de conformidad con el cual, dentro de los límites que la normativa procesal imponga, se debe procurar aquella interpretación que sea más favorable a la admisión de la acción. ...” (Voto número 599-2013, de las 09 horas del 15/05/2013)”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.° 187 de 14:30 h de 12 de junio de 2015). principio pro actione. || Postulado que atribuye al actor —y, en general, a las partes— la iniciativa y la oportunidad procesal para que su pretensión sea conocida; y que implica preferir la conservación y desarrollo del proceso (impulsarlo, subsanar formalidades, corregir defectos) antes que su rechazo sumario cuando la duda versa sobre requisitos subsanables o sobre la existencia de legitimación plausible. || Criterio interpretativo y probatorio que orienta la actuación judicial en caso de que exista duda razonable sobre la admisibilidad o sobre la idoneidad de medios formales, el juzgador debe favorecer la admisión y permitir la producción de prueba y la dilucidación ulterior.