| Term | Definition |
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| principio Estado como patrono único | Criterio conforme al cual el Estado costarricense se considera un único patrono respecto de las relaciones de empleo público de sus servidores. ► patrono único. || En Costa Rica, descriptor sinónimo de Estado como patrono único. Con respecto al principio Estado como patrono único se ha dicho: “IV. […] En primer término, la misma Ley número 6835 citada, al decir expresamente que "... La anterior escala regirá para todo el Sector Público..." y que "A los servidores del Sector Público, en propiedad o interinos, se les reconocerá, para efectos de los aumentos a que se refiere el artículo 5°, anterior, el tiempo de servicios prestados en otras entidades del Sector Público...", ponen de manifiesto la vigencia en toda la Administración Pública de la teoría "del Estado como patrón único" "... cuya aplicación práctica busca un propósito bien claro, cual es el de corregir la injusticia que sufrían las personas que se trasladaban a trabajar de una institución a otra, dentro de ese mismo Sector, sin derecho, por la distinción formal que se hacía, a disfrutar de los beneficios que generalmente se obtienen de la antigüedad en la prestación del servicio con un patrono, con lo que se busca evitar discriminaciones chocantes" (Véase Voto N 180 de las 15:10 horas del 25 de Agosto de 1993, Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia)”. (Sala Segunda, N.° 242 de 11:00 de 21 de agosto de 1996). ► teoría del Estado como patrono único.
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