| Term | Definition |
|---|---|
| principio dispositivo en materia penal | Criterio conforme al cual las partes en el proceso penal poseen facultades de iniciativa y actuación procesal, dentro de los límites impuestos por el interés público y el principio de legalidad penal. “VI. […] En este sentido la jurisprudencia de este Tribunal de Casación ha indicado lo siguiente: "... Tal y como lo ha entendido la doctrina y lo ha aceptado de manera reiterada la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Casación Penal en Goicoechea, en lo relativo a la cuestión civil tramitada dentro del proceso penal rige el principio dispositivo [en materia penal], en virtud del cual, debido a la naturaleza privada y puramente patrimonial de los intereses en juego, el órgano de casación no podría entrar de oficio, sin recurso de la parte que podría estarse viendo afectada con lo resuelto por el Tribunal de Juicio, a ponderar la eventual incorrección que pudiera incorporar la decisión de mérito. Lo anterior significa, sin más, que independientemente de que se pudiera advertir algún defecto formal o sustancial que afecte lo civil, el órgano de casación sólo podría entrar a conocer dicho extremo cuando la parte interesada formule una queja directa y específica al respecto. Así las cosas, a partir del principio dispositivo al que se aludió, es exclusiva responsabilidad del sujeto procesal que se sienta o considere afectado con la decisión jurisdiccional de instancia, interponer el correspondiente reclamo, pues de no hacerlo (teniendo la opción y la facultad para ello) implicaría y se entendería que está aceptando dicha decisión adversa y perjudicial, es decir, se está conformando con la misma, lo que se estaría traduciendo en una disposición personal y legítima sobre su patrimonio ...", Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, sección segunda, Nº 2007- 118 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2007 (en el mismo sentido consúltense los votos del Tribunal de Casación de Goicoechea Nº 2005-0630 de las 9:17 horas del 7 de julio de 2005; el Nº 2005-1101 de las 11:30 horas del 26 de octubre de 2005; y el Nº 2006-136 de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2006. También el voto de la Sala Tercera Nº 2001-0847 de las 9:30 horas del 31 de agosto de 2001.)” [sic]”. (Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, N.° 678 de 14:50 h de 14 de diciembre de 2007). |