| Term | Definition |
|---|---|
| principio dispositivo | Supuesto procesal conforme al cual corresponde a las partes la iniciativa, delimitación y conducción del proceso, mediante el ejercicio de las pretensiones, defensas y medios probatorios que estimen pertinentes. “En materia de impugnaciones rige el principio dispositivo. Es por iniciativa del interesado y a través de su ruego específico, que el juez que dictó una resolución o su superior, según sea el caso, debe analizarla, a los efectos de determinar si se encuentra o no ajustada a derecho. Para llevar a cabo esa función contralora, es menester la exposición de motivos concretos de agravio, los cuales delimitarán el examen de lo resuelto, no pudiendo el juzgador abarcar aspectos diversos de los reclamados ni decidir en perjuicio del único recurrente. El recurso de casación participa de estas características, y, además, impone el riguroso cumplimiento de ciertos requisitos de admisibilidad”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 234 de 09:00 h de 8 de diciembre de 2022). || Postulado que atribuye a las partes el poder de iniciar, modificar, impulsar, desistir o terminar el proceso, así como de fijar el objeto litigioso. || Criterio probatorio según el cual la carga de alegar los hechos y aportar la prueba corresponde, primordialmente, a las partes interesadas, sin perjuicio de las facultades oficiosas que excepcionalmente pueda ejercer el juzgador. |