| Term | Definition |
|---|---|
| principio de solidaridad ambiental | Precepto que establece que la protección del ambiente constituye una responsabilidad compartida entre el Estado, los particulares y la colectividad, que impone deberes de cooperación, corresponsabilidad y apoyo mutuo en la prevención, mitigación y reparación del daño medioambiental. || Criterio que exige que las cargas y beneficios derivados de la protección ambiental se distribuyan de manera equitativa, tanto entre los miembros de la sociedad como entre generaciones presentes y futuras, en atención al carácter colectivo del bien jurídico ambiente. Dentro del concepto de principio de solidaridad ambiental, se ha dicho: “V. […] En lo tocante al principio de solidaridad por tratarse el derecho al ambiente de un derecho de tercera generación se encuentra desarrollado bajo el valor de la solidaridad (así como el de libertad e igualdad fueron los principios y valores que respectivamente los que orientaron los derechos de primera y segunda generación). Se ha configurado como un “auténtico principio jurídico formalizado, generador de obligaciones exigibles en el seno de las relaciones sociales” (Real Ferrer, El Principio de Solidaridad en la Declaración de Río, 1994, p. 78). El principio de solidaridad implica y genera una responsabilidad colectiva para su realización, la cual es compartida pero diferenciada. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 dejaron establecido que “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el ambiente mundial y de las tecnologías y recursos financieros que disponen” (Principio 7 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo 1992). Con la aparición del principio de solidaridad se vislumbra una humanización y preocupación no solo por le disfrute del derecho actual sino también por la preservación del mismo para asegurar el disfrute a las generaciones futuras”. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección IV, N.° 83 de 07:45 h de 16 de septiembre de 2013). ► ambiente. medioambiente. |