| Term | Definition |
|---|---|
| principio de restaurabilidad en materia ambiental | Precepto conforme al cual, producido un daño o menoscabo al entorno, surge la obligación de restaurar, recuperar o rehabilitar el ambiente afectado mediante la aplicación de las técnicas y materiales necesarios, a fin de devolverlo, en la mayor medida, a su estado original o, en su defecto, a una condición ecológica funcionalmente equivalente. Con respecto al principio de restaurabilidad en materia ambiental se ha dicho: “V.- SOBRE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL: […]. La doctrina especializada ha señalado como principios rectores en la materia cuando menos los de Igualdad, De la Tutela del Derecho Ambiental a cargo del Estado, Sostenibilidad, Principio del uso racional de los recursos, a fin de que exista el necesario equilibrio entre el desarrollo del país y el derecho al ambiente, de la Calidad Ambiental, Principio de solidaridad, Principio Precautorio, Principio preventivo, Publicidad, Restaurabilidad, "El que contamina, paga”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.° 83 de 07:45 h de 16 de septiembre de 2013). ► restauración ecológica. |