| Term | Definition |
|---|---|
| principio de respeto histórico al ámbito legal de lo prohibido | En el ámbito penal, locución elaborada por Eugenio Raúl Zaffaroni para designar el criterio conforme al cual la interpretación y valoración de las conductas penalmente prohibidas debe realizarse atendiendo al contexto histórico, político, social y cultural en que fue establecida la prohibición legal. Respecto al principio de respeto histórico al ámbito legal de lo prohibido se ha expuesto: “La ley es un texto. Todo texto tiene un contexto, tanto discursivo como social. El ámbito de lo legalmente prohibido varía aunque el texto permanezca idéntico, porque el contexto cambia continuamente, puesto que cualquier producto de la actividad del discurso humano deriva su forma y significado de la situación social en que aparece el habla (...) El cambio de contexto discursivo acarrea problemas que son más graves cuando los generan cambios en el contexto social, cultural o tecnológico (...) Pero el problema se complica cuando, debido a uno de esos cambios, el texto aparece abarcando un ámbito de prohibición inusitadamente amplio (...) En estos casos se debe tomar en cuenta el contexto cultural del texto legal, y cuando se comprueba un fenómeno de inusitada extensión prohibitiva, se impone una reducción histórica. La legalidad es un principio que sirve para garantizar la limitación del ámbito de programación criminalizante legislativa, y no se puede revertir su sentido convirtiéndolo en un argumento de extensión inusitada y nunca prevista en el contexto originario del texto, cuyo efecto es conceder un espacio selectivo de criminalización que alcanza los límites máximos de arbitrariedad (...) El respeto histórico al ámbito real de lo prohibido se impone en la legalidad porque, de lo contrario, la simple omisión de las agencias políticas extendería de modo inaudito las prohibiciones punitivas: lo punitivo es un ámbito que deben planificar y aumentar las agencias políticas mediante la ley, y la omisión de estas frente a cambios significativos de contexto cultural o tecnológico constituye una renuncia a su función, que no es constitucionalmente admisible. La criminalización primaria se establece por acción de las agencias políticas y no por sus omisiones" (Zaffaroni, Eugenio; Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro. Derecho penal. Parte general. Ediar, Buenos Aires, 2000, p. 113)”. |