| Term | Definition |
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| principio de reserva de ley en materia tributaria | Precepto conforme al cual únicamente la ley formal, emanada del órgano legislativo competente, puede crear, modificar o suprimir tributos, así como determinar sus elementos esenciales. “VII.- En materia tributaria rige el principio de reserva de ley, que se traduce como la necesaria tipificación legal de la imposición. En otras palabras, todos los elementos estructurales de la relación jurídico- tributaria deben ser regulados por ley (creación del tributo, hecho generador de la obligación tributaria, sujeto activo, obligados tributarios, exoneraciones, base imponible, tasa del tributo, momento de su cobro), e igualmente las demás manifestaciones de la potestad tributaria, como exenciones, sanciones, formas de extinción, amnistías, prescripción, moratorias tributarias, etc.”. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección II, N.° 14 de 16:00 h de 29 de enero de 2009). ► reserva de ley. |