| Term | Definition |
|---|---|
| principio de reserva de ley en materia administrativa | Precepto conforme al cual ciertas materias administrativas solo pueden ser reguladas por ley, sin perjuicio del desarrollo complementario que pueda efectuar la Administración dentro de los límites legales. Con respecto al principio de reserva de ley en materia administrativa, se ha dicho: “V. […] Cabe resaltar en este punto, cuáles son los alcances que la jurisprudencia constitucional ha establecido respecto al principio de reserva de ley en cuanto al régimen de regulación de los derechos fundamentales, así como, los límites de la potestad reglamentaria ejecutiva en este tema. En ese sentido, mediante sentencia número 1993-3173 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del seis de julio de mil novecientos noventa y tres, la Sala Constitucional consideró: "... El régimen de los derechos y libertades fundamentales es materia de reserva de la ley. Este principio tiene rango constitucional (artículo 39 de la Constitución); rango legal, en este sentido se encuentra consagrado expresamente en la Ley General de Administración Pública -"el régimen jurídico de los derechos constitucionales estará reservado a la ley" (artículo 19); "los reglamentos, circulares, instrucciones y demás disposiciones administrativas de carácter general no podrán establecer penas ni imponer exacciones, tasas, multas ni otras cargas similares" (artículo 124)-, y también tiene reconocimiento jurisprudencial, tanto constitucional como administrativa, que han declarado aplicables a la materia disciplinaria, las garantías de la legalidad penal. "Lo anterior da lugar a cuatro corolarios de la mayor importancia para la correcta consideración de la presente acción de inconstitucionalidad, a saber: "a.) En primer lugar, el principio mismo de "reserva de ley", del cual resulta que solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo por el pronunciamiento previsto en la Constitución, para la emisión de las leyes, es posible regular y, en su caso, restringir los derechos y libertades fundamentales, todo, por supuesto en la medida en que la naturaleza y régimen de éstos lo permita, y dentro de las limitaciones constitucionales aplicables-; […]”. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección VI, N.° 1440 de 10:30 h de 24 de julio de 2009). ► reserva de ley. |