| Term | Definition |
|---|---|
| principio de proporcionalidad en materia laboral | Criterio de racionalidad y límite al poder de dirección del empleador, en virtud del cual las medidas adoptadas en el ámbito de la relación de trabajo —específicamente las potestades disciplinarias y de organización empresarial— deben ser idóneas, necesarias y equilibradas. “IV. SOBRE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: El principio de proporcionalidad en materia laboral se refiere a la existencia de una adecuada relación entre la falta cometida y la sanción impuesta al trabajador, para ello debe considerarse la importancia de la falta cometida y el grado de culpa. Es un principio de estricta justicia en tanto que el órgano jurisdiccional competente debe analizar que la infracción y la sanción se acomoden a determinados criterios objetivos, sin que ello deba significar el establecimiento de criterios aritméticos en la fijación de la pena administrativa, sino que consagra un derecho de todo ciudadano a esperar que el ordenamiento punitivo esté regido por criterios de justa proporcionalidad. (En este sentido Ivars Ruiz Joaquín Principio de proporcionalidad en el derecho administrativo, en, http://www.uv.es/-ripj/7sanci.htm). Por consiguiente este principio tutela el derecho del trabajador para evitar que el empleador disponga arbitrariamente de su discrecionalidad. Al establecer una sanción la gravedad o levedad de la falta imputada al trabajador debe determinarse en función de varios elementos: intencionalidad, perturbación del servicio, atentado a la dignidad del funcionario o de la Administración, falta de consideración a los administrados, reiteración o reincidencia (Sánchez Morón, Miguel. (1997) Derecho de la Función Pública. 2ª Edición. Madrid: Editorial Tecnos. P.280)”. (Sala Segunda, N.° 778, de 10:10 h de 14 de setiembre de 2005). |