| Term | Definition |
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| principio de preclusión en materia de familia | Máxima procesal conforme a la cual el proceso de familia se desarrolla en etapas sucesivas, de modo que las facultades de las partes para realizar actos procesales se extinguen al ejercerse, al vencer el plazo correspondiente o al cerrarse la fase respectiva, sin que sea posible retroceder a momentos ya superados ni actuar fuera de la oportunidad legalmente prevista. II.- El principio de preclusión [en materia de familia] que rige en materia procesal es muy claro y se define "...como la perdida, extinción o consumación de una facultad legal, o sea la imposibilidad de cumplir un acto pasado o superado, en el futuro. El principio de preclusión persigue ordenar el debate y posibilitar el avance del proceso, consolidando las etapas cumplidas y negando la posibilidad de retroceder a las etapas consumadas, además permite la aceleración del procedimiento, la descongestión, protección del tiempo, trabajo y costos realizados en el proceso..." (Artavia Barrantes, Sergio. Derecho Procesal Civil, Editorial Jurídica Dupas, 1998, pag 187). (Tribunal de Familia, N.° 1086, N.° 1086 de 09:00 h de 4 de diciembre de 2014). |