| Term | Definition |
|---|---|
| principio de preclusión en materia laboral | Máxima procesal conforme a la cual el proceso laboral se desarrolla en etapas sucesivas, de modo que las facultades de las partes para realizar actos procesales se extinguen al ejercerse, al vencer el plazo correspondiente o al cerrarse la fase respectiva, sin que sea posible retroceder a momentos ya superados ni actuar fuera de la oportunidad legalmente prevista. Con respecto al principio de preclusión en materia laboral se ha dicho: "V. [...] debemos señalar que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 421 del Código de Trabajo vigente, el proceso laboral se rige, entre otros, por “los principios generales correspondientes a todo proceso, como lo son los de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional, independencia de los órganos jurisdiccionales, contradicción o audiencia bilateral, publicidad, obligatoriedad de los procedimientos legales, de la necesaria motivación de las resoluciones judiciales y de preclusión”. Ese principio, explica el tratadista Couture, “está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados.” (Couture, Eduardo. “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”. Depalma. Buenos Aires. 1993. Pág. 194). Lo anterior implica, en palabras de ese mismo autor, que “extinguida la oportunidad procesal para realizar un acto, ese acto ya no podrá realizarse más”. (Tribunal de Apelación de Trabajo, N.° 791 de 10:25 h de 8 de julio de 2022). |