| Term | Definition |
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| principio de plenitud hermenéutica en materia administrativa | Postulado conforme al cual el ordenamiento administrativo se considera completo y suficiente para regular toda situación sometida a la actuación de la Administración pública, de modo que la ausencia aparente de norma específica no justifica la inacción, sino que obliga a la autoridad a aplicar criterios de interpretación, integración y coherencia normativa basados en principios generales del derecho, finalidad pública y los valores del sistema jurídico-administrativo. Con respecto al principio de plenitud hermenéutica en materia administrativa se ha dicho: “VII.- Alcances del "Principio de Plenitud Hermética del Ordenamiento Jurídico Administrativo", regulado en el artículo 9 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. De previo a proceder con la resolución del caso concreto, y en razón del derecho aplicable al sub lite, este Tribunal estima necesario decantar los alcances del Principio de Plenitud Hermética del Ordenamiento Jurídico Administrativo, regulado en el canon noveno de la Ley General de la Administración Pública, precepto de reiterada cita en esta sede, pero que adolece de un adecuado desarrollo jurisprudencial, no obstante su extraordinaria transcendencia práctica en lo que hace al régimen jurídico aplicable a las administraciones públicas. La citada norma textualmente preceptúa en su inciso primero: "El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramas del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios." A partir de lo anterior, este Tribunal considera necesario destacar que dicho canon reglamenta la autonomía -que no independencia-, del sistema normativo que regula las relaciones jurídico administrativas en su sentido más amplio. Aquí es necesario señalar que la determinación de cuáles normas integran el supracitado sistema, no puede hacerse discriminando por cuerpos jurídicos entendidos estos como unidades indivisibles, sin detenerse a estudiar de forma particular cada artículo o incluso cada norma recogida en sus diversos preceptos. En otras palabras, el operador jurídico no puede determinar en términos generales que hay leyes o reglamentos completos que están excluidos del Ordenamiento Jurídico Administrativo”. (Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 2744 de 15:35 h de 27 de julio de 2010). |