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Term Definition
principio de personalidad de la impugnación

Precepto conforme al cual los medios de impugnación producen efectos únicamente respecto de la parte que los interpone, de modo que su ejercicio y las consecuencias derivadas de su resolución no aprovechan ni perjudican a quienes no hayan recurrido, salvo disposición legal en contrario. “IV- […] Debe tenerse en cuenta en particular lo que la doctrina procesalista civil ha llamado el principio de personalidad de la impugnación.  Al respecto indica [Nombre32]: “En cuanto al principio llamado de personalidad de la apelación, no es sino otra forma particular de las mismas normas generales que ya han sido expuestas. La situación que da motivo a la aplicación de este principio es el siguiente: A y B, herederos de C, demandan a D por reparación de un acto ilícito que ha causado la muerte del padre de los actores; la sentencia absuelve a D; A no apela de la sentencia y B lo hace en tiempo y forma; la sentencia de segunda instancia revoca la sentencia de primera instancia y condena a indemnizar a B el daño sufrido ¿Aprovecha a A, que ha consentido la sentencia absolutoria, el fallo dictado a favor de B? La doctrina y la jurisprudencia se pronuncian por la negativa: la condena obtenida por B no beneficia a A porque los efectos de la apelación son personales. No existe, como en el derecho romano, beneficio común, sino ventaja unilateral”. (Tribunal de Casación Penal, N.° 229 de 11:08 h de 11 de marzo de 2004).