| Term | Definition |
|---|---|
| principio de personalidad de la impugnación | Precepto conforme al cual los medios de impugnación producen efectos únicamente respecto de la parte que los interpone, de modo que su ejercicio y las consecuencias derivadas de su resolución no aprovechan ni perjudican a quienes no hayan recurrido, salvo disposición legal en contrario. “IV- […] Debe tenerse en cuenta en particular lo que la doctrina procesalista civil ha llamado el principio de personalidad de la impugnación. Al respecto indica [Nombre32]: “En cuanto al principio llamado de personalidad de la apelación, no es sino otra forma particular de las mismas normas generales que ya han sido expuestas. La situación que da motivo a la aplicación de este principio es el siguiente: A y B, herederos de C, demandan a D por reparación de un acto ilícito que ha causado la muerte del padre de los actores; la sentencia absuelve a D; A no apela de la sentencia y B lo hace en tiempo y forma; la sentencia de segunda instancia revoca la sentencia de primera instancia y condena a indemnizar a B el daño sufrido ¿Aprovecha a A, que ha consentido la sentencia absolutoria, el fallo dictado a favor de B? La doctrina y la jurisprudencia se pronuncian por la negativa: la condena obtenida por B no beneficia a A porque los efectos de la apelación son personales. No existe, como en el derecho romano, beneficio común, sino ventaja unilateral”. (Tribunal de Casación Penal, N.° 229 de 11:08 h de 11 de marzo de 2004). |