| Term | Definition |
|---|---|
| principio de perpetuidad de la jurisdicción | Axioma o regla procesal conforme al cual la competencia de un órgano jurisdiccional se determina según la situación de hecho y de derecho existente al momento de la interposición de la demanda o de la presentación de la acusación, y permanece inalterada hasta la conclusión del proceso, sin que las modificaciones posteriores en tales circunstancias afecten la aptitud del tribunal para conocer del asunto. |