| Term | Definition |
|---|---|
| principio de no prisión por deudas | Garantía que prohíbe la restricción de la libertad personal o el arresto con base exclusivamente en el incumplimiento de obligaciones contractuales o deudas de carácter civil o comercial. Acerca del principio de no prisión por deudas: “ VIIo-. El derecho Romano fue uno de los pioneros de la prisión por deudas, hoy superada. Mediante el procedimiento de la "manus iniectio", -muy similar al establecido por las contravenciones-, el deudor contaba con un plazo para satisfacer la deuda, si no lo hacía, el acreedor quedaba autorizado para llevar al deudor secuestrado o detenido ante el magistrado, momento a partir del cual el deudor perdía su libertad personal y quedaba sometido a la voluntad del acreedor, trabajando por el pago de la deuda. En el procedimiento de contravenciones, si el condenado no paga la deuda en el plazo que establece el código, pierde su libertad. El principio es el mismo, el Estado se convierte en el acreedor y el policía actúa en su nombre para llevar al deudor a prisión a que pague por no satisfacer la obligación. No se trata como han dicho algunos, de una sanción por la desobediencia a una orden judicial, concepto felizmente superado al eliminarse el apremio en toda materia salvo en la alimentaria, con la promulgación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En el fondo se trata de que una persona, va a la cárcel y pierde su libertad, por una deuda pecuniaria -no interesa si es impuesta merecidamente o no- sin que medie delito de por medio. Lo anterior, sin duda, resulta violatorio del principio de "no prisión por deudas" y de los artículos constitucionales citados”. (Sala Constitucional, N.° 12963 de 14:39 h de 17 de noviembre de 2004). ► prisión por deudas. |