| Term | Definition |
|---|---|
| principio de libertad | Precepto que comprende el valor jurídico que reconoce la potestad autónoma del sujeto de derecho para obrar o no obrar conforme a su voluntad, en el tanto no vulnere normas prohibitivas, deberes imperativos o derechos ajenos. || Postulado que consagra el derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; y la prohibición de inquietar o perseguir por la manifestación de opiniones o por actos que no infrinjan la ley. Con respecto al principio de liberta se ha dicho: “V.- DEL PRINCIPIO O SISTEMA DE LA LIBERTAD.- Producto de la jurisprudencia constitucional, se ha enunciado el principio o sistema de la libertad, referido, no al ámbito legítimo de la actuación de la Administración Pública, sino más bien del administrado, del individuo, de la persona. Así, resulta inversamente proporcional al ámbito del primero, en tanto, se enuncia de manera tal que toda persona puede hacer todo aquello que no le esté expresa y previamente prohibido” como corolario e interpretación de lo dispuesto en el numeral 28 de la Constitución Política; disposición, que contiene otra importante garantía, de que ni siquiera la ley podrá invadir su esfera intangible de libertad y, por ello, de autonomía e intimidad, fuera de los supuestos previstos taxativamente por la propia Constitución Política, a saber el orden público, moral y la necesaria protección de los derechos de terceros, los cuáles son de naturaleza excepcional, y por ende, de interpretación restrictiva. En este sentido, debe considerare [sic] además -como otro principio esencial de la concepción de nuestro Estado como Democrático y de Derecho-, el respeto de los derechos fundamentales, de donde, la interpretación que se haga de los mismos, debe siempre ser a favor de su reconocimiento, no su restricción”. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección III, N.° 127 de 10:10 h de 15 de abril de 2011). |