| Term | Definition |
|---|---|
| principio de legalidad en materia laboral | Postulado que sujeta la actuación pública al ordenamiento vigente al momento de los hechos, regulando las implicaciones jurídicas del trabajo subordinado, por cuenta ajena y remunerado, bajo el cumplimiento del bloque de legalidad. "V.- [...] En torno al otorgamiento de las diferencias salariales y rubros como efecto de esas diferencias, resulta oportuno hacer referencia a algunos conceptos jurídicos: A.) PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Este principio es el motor de todas las Administraciones Públicas, el cual está consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, y desarrollado en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el que establece que tanto las Administraciones Públicas como sus funcionarios, sólo pueden actuar cuando así les está debidamente autorizado.- Al respecto de este principio la Sala Segunda, ha señalado: "(...) los principios propios de las relaciones laborales privadas, como son los de primacía de la realidad, protector e irrenunciabilidad, (...), pueden verse desplazados en el Sector Público, ante las necesidades del servicio público o ante principios -como el cardinal de legalidad- al cual están sujetas, en su actuar, las diferentes administraciones públicas, tanto centralizadas como descentralizadas. El principio de legalidad, contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política y desarrollado por el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública, significa que todas las actuaciones de la Administración deben estar previstas y reguladas por una norma escrita. En su esencia, conlleva una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, a la Administración sólo le está permitido realizar lo que esté constitucional y legalmente autorizado, en forma expresa; y, todo lo que así no esté regulado o autorizado, le está legalmente vedado".- (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Voto N° 381 de las 10:10 del 31 de julio del 2002). (Tribunal De Apelación De Trabajo Del Primer Circuito Judicial De San José, Sección Primera, N.° 217 de 09:35 h de 15 de marzo de 2018). |