| Term | Definition |
|---|---|
| principio de legalidad en materia administrativa | Postulado conforme al cual la Administración pública únicamente puede ejercer sus potestades dentro del marco de competencias, procedimientos, condiciones y límites establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. “III. […]. El principio de legalidad [en materia administrativa] constituye uno de los pilares fundamentales de todo Estado de Derecho. Supone que la Administración está sometida, plenamente tanto a la ley, en sentido lato, como al Derecho. Implica que la acción administrativa debe, necesariamente adecuarse a la totalidad del sistema normativo escrito o no escrito, o sea, al denominado bloque de legalidad. La sujeción de la actuación administrativa al ordenamiento jurídico significa que la norma se erige en el fundamento previo y necesario de su actividad. Esto implica que en todo momento requiere de una habilitación normativa que a un propio tiempo justifique y autorice la conducta desplegada para que ésta pueda considerarse lícita, y más que lícita, no prohibida. Por consiguiente, cualquier actuación de la Administración discordante con el bloque de legalidad, constituye una infracción del ordenamiento jurídico”. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección III, N.° 326 de 09:10 h de 27 de abril de 2001). |