| Term | Definition |
|---|---|
| principio de la unidad del acto notarial | Regla conforme a la cual las formalidades del acto notarial —lectura, firma y autorización— deben cumplirse en un mismo acto y de manera continua, sin interrupciones, en presencia del notario y de las partes y, cuando proceda, de los testigos. “V. […] Conviene señalar que por el principio de unidad del acto notarial, es claro que los escribanos y los comparecientes deben firmar la escritura en el momento de confección del acto (...)”. (Tribunal de Apelación Civil y fe Trabajo de la Zona Sur (Sede Pérez Zeledón), N.° 214, de 10:25 h de 22 de junio de 2023). ► acto jurídico. acto notarial. |