Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
principio de intangibilidad patrimonial

Regla que establece que el patrimonio de una persona o entidad no puede ser alterado, disminuido o afectado, salvo por causas legales expresamente previstas. Con el principio de intangibilidad patrimonial se garantizan la protección y estabilidad de los bienes y derechos patrimoniales. “Conforme a lo establecido por la Sala Constitucional a en el Voto 06432 del 4 de diciembre de 1998, los reajustes de precio, [sic] constituyen un derecho de los contratistas, en apego al principio de intangibilidad patrimonial, según el cual en todo momento la administración debe mantener el equilibrio financiero de la Contratación como principio de rango constitucional, a efecto de que no existan perjuicios para el contratista ni un enriquecimiento ilícito por parte del Estado. En este sentido se ha pronunciado de manera reiterada la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional a partir de los votos 998-98 y 06432-98, siendo que el alto Tribunal mediante la Sentencia No. 2002-3816 de las 14 horas 53 minutos del 24 de abril del 2002, definió el principio de intangibilidad patrimonial como el acto “(…) en virtud del cual la administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, sea indemnizando al cocontratante de todos los efectos negativos que se originen en sus propias decisiones, sea como efecto del principio de mutabilidad, sea por razones de conveniencia o de interés público o por cualesquiera otras razones generales o especiales que lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener incólume (sic) el nivel económico originalmente pactado (reajustes de precios que pueden originarse en las teorías jurídicas de la imprevisión, rebus sic stantibus, hecho del príncipe y sobre todo, en la llamada equilibrio de la ecuación financiera del contrato…)””. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección IX, N.° 40 de 16:10 h de 28 de noviembre de 2008).