| Term | Definition |
|---|---|
| principio de insignificancia del hecho | En materia penal, precepto según el cual los actos o hechos ilícitos que por su mínima o escasa afectación negativa al bien jurídico tutelado, deben excluirse del ámbito de intervención del derecho penal. || Criterio del derecho penal que excluye el castigo de aquellas conductas que —pese a ajustarse formalmente a un tipo penal— producen un afectación mínima, insignificante o irrelevante al bien jurídico tutelado. “II. […] El principio de insignificancia del hecho alude a un tema de gran profundidad doctrinaria, jurídica y legislativa y aún se discuten su significado y alcances a pesar de que tiene rango constitucional (Artículo 28 de La Carta Magna) […]. La jurisprudencia ha ido desarrollando y aclarando el concepto de insignificancia y ha señalado: “El juicio sobre la insignificancia de un hecho, es, sin duda, un juicio de valor que el juez debe realizar, tomando en cuenta los valores fundamentales del ordenamiento jurídico y su relación con la realidad social. Ciertamente nuestra legislación procesal lo ha incorporado como herramienta útil de interpretación, para excluir la intervención del aparato represivo estatal, al autorizar al órgano acusador la aplicación de un criterio de oportunidad, en los términos del inciso a del artículo 22 del Código Procesal Penal de 1996, cuando, entre otros “se trate de un hecho insignificante (...), salvo que afecte el interés público o lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o con ocasión de él”. Pese a que se encuentra ubicado en la normativa procesal, es indudable que su contenido y real significado provienen de los conceptos esenciales del derecho penal material, en especial, de los postulados de la teoría del delito y su interpretación en un Estado de Derecho”” (Sala Tercera, N.° 1056 de 16:00 h de 17 de setiembre de 2007). ► bien jurídico. tipo penal. |