Diccionario usual del Poder Judicial

prestación de servicios a la comunidad

En Costa Rica, en materia penal juvenil, actividad consistente en realizar tareas gratuitas, de interés general, en hospitales, escuelas parques nacionales y otros de similar naturaleza, sean públicos o privados. La ley 7576 de 8 de marzo de 1996, en el artículo 126, establece: “Prestación de servicios a la comunidad La prestación de servicios a la comunidad consiste en realizar tareas gratuitas, de interés general, en entidades de asistencia, públicas o privadas, como hospitales, escuelas, parques nacionales y otros establecimientos similares. Las tareas deberán asignarse según las aptitudes de los menores de edad, los cuales las cumplirán durante una jornada máxima de ocho horas semanales, los sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo. Los servicios a la comunidad deberán prestarse durante un período máximo de seis meses. La medida se mantendrá durante el tiempo necesario para que el servicio fijado se realice efectivamente o sea sustituido”.

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