Diccionario usual del Poder Judicial

presentación de la prueba por medios electrónicos en materia penal

En materia procesal penal, acto de poner en conocimiento de una autoridad jurisdiccional o de un proceso judicial, mediante medios informáticos, aquel razonamiento, testimonio, argumento, instrumento o cosa con la que se demuestra o acredita la verdad o falsedad de algo. Con respecto a la presentación de la prueba por medios electrónicos en materia penal, se dijo: “A.  […] Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, Ley Nº 8454 publicada en La Gaceta Nº 197 el 13 de octubre de 2005, la que su artículo inicial literalmente dispone: “Ámbito de aplicación . [sic] Esta Ley se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles. El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia”. De especial importancia emerge también la cita de los numerales 3 y 4 de este cuerpo normativo especial que regulan en su orden la equivalencia funcional de los documentos digitales y los documentos físicos, enunciado que se complementa con su valor probatorio reconocido legalmente en el artículo 4. Con esta finalidad se procede a transcribir esta disposiciones normativas [sic]. En el artículo 3 se expresa: “ Reconocimiento de la equivalencia funcional. Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular”. (Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial, Sección II, 642 de 09:35 h de 18 de octubre de 2013)). proceso penal.

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