Diccionario usual del Poder Judicial

prescripción mercantil

Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a la actividad o negociación socioeconómica en la que se da un intercambio de bienes y servicios para su uso, venta o transformación. Acerca de la prescripción mercantil: "V.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN DERECHO MERCANTIL:  El artículo 795 del Código de Comercio establece que las acciones que nacen de la letra de cambio prescriben a los 4 años a contar de la fecha de vencimiento, salvo que concurra alguna de las hipótesis que contempla la ley como causas de suspensión o interrupción de la prescripción. Resolvieron acertadamente los juzgadores de instancia al aplicar el artículo 977 inciso a) del Código de Comercio, en relación con el 296 inciso a) del Procesal Civil, para concluir que en esta materia la interrupción de la prescripción opera no con la simple presentación de la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial -en este caso, solicitud-, sino desde que esta es notificada a la contraparte”. (Sala Segunda, N.° 893 de 10:05 h de 2 de noviembre de 2005).

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.