Diccionario usual del Poder Judicial

prescripción en materia laboral

Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a materia relativa al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. Con respecto a la prescripción en materia laboral se ha dicho: “III […] El instituto jurídico de la prescripción negativa está previsto como uno de los modos de extinción de las obligaciones y, para que opere, basta el transcurso de determinado tiempo, sin que el titular del derecho lo haya reclamado, ejerciendo la respectiva acción. En ese sentido, Raso Delgue ha señalado que “la prescripción es un modo de extinción de relaciones jurídicas que se basa en la inacción del sujeto activo de dicha relación. Como la acción no se ejerce durante determinado tiempo por parte de quien puede hacerlo, la pretensión se pierde para su titular.” (Nuevo régimen de prescripción de las acciones laborales, Montevideo, Editorial y Librería Jurídica Amalio M. Fernández, primera edición, 1.998, p. 9). Con esta figura, se pretende que las negociaciones jurídicas se desenvuelvan en un ámbito de certeza; por constituir ésta un valor tutelable por el ordenamiento jurídico.  Al respecto se ha indicado que “el fundamento de la prescripción es de orden público, pues conviene al interés social liquidar situaciones pendientes y favorecer su solución. La prescripción se sustenta, por tanto, en la seguridad jurídica, y, por ello, ha devenido en una de las instituciones jurídicas más necesarias para el orden social.”  (VIDAL RAMÍREZ, Fernando. La prescripción y la caducidad en el Código Civil peruano, Lima, Cultural Cuzco, S.A., primera edición, 1.985, p. 101). (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, N.° 242 de 09:55 h de 28 de mayo de 2003).

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