Diccionario usual del Poder Judicial

prescripción en materia de familia

Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Con respecto a la prescripción en materia de familia se ha dicho: "TERCERO. [...] Sobre la prescripción extintiva, este Tribunal en el Voto No. 232-2015 de las 10:27 horas del 9 de marzo de 2015 indicó: “V.- SOBRE LA PRESCRIPCIÓN: La prescripción es un instituto que no tiene una regulación en el Código de Familia, por lo que, debe acudirse a las normas del Código Civil para la decisión del caso. La prescripción tiene su naturaleza jurídica, antes que en la justicia, en la seguridad o certeza jurídica que se requiere en la vida social, pues las situaciones no pueden estar a la deriva sin que haya un plazo que le ponga punto final. Así lo explica la doctrina y la jurisprudencia. Dentro de los múltiples votos que se han elaborado sobre el tema escogemos uno de la Sala Primera para ilustrar la temática, a saber el voto 840- F-S1-2009 de las 10:20 horas del 13 de agosto de 2009 en el que se cita en el mismo sentido el voto número 120 de las 15 horas del 29 de julio de 1992: “La prescripción extintiva, también denominada negativa o liberatoria, es una institución creada para tutelar el orden social y la seguridad en las relaciones jurídicas. El ejercicio oportuno de las acciones y los derechos, podría decirse, está asistido de un interés social. La postergación indefinida en tal sentido acarrea duda y zozobra en los individuos y amenaza la estabilidad patrimonial. El instituto de mérito propende, precisamente, a eliminar las situaciones de incerteza, producidas por el transcurso del tiempo, en las relaciones jurídicas. Para su aplicación se requieren tres elementos: el transcurso del tiempo previsto por la ley, la falta de ejercicio por parte del titular del derecho y la voluntad del favorecido […]”. (Tribunal de Familia, N.° 384 de 13:58 h de nueve de 9 de mayo de 2017). familia.

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