Diccionario usual del Poder Judicial

prescripción en materia administrativa

Extinción de un derecho, acción o responsabilidad por efecto de su falta de ejercicio durante un tiempo legalmente determinado, en materia concerniente a un hecho previsto en una relación con la Administración pública. Con respecto a la prescripción en materia administrativa se ha dicho: "IX.- Del análisis de lo alegado en la demanda y lo resuelto por el Tribunal, esta Cámara observa una extralimitación de este último. En este punto, es preciso advertir, la prescripción supone la pérdida de un derecho o potestad por el transcurso del tiempo. Así, para que tenga cabida es necesario que converjan dos supuestos: en primer término, la inercia del titular del derecho o la potestad en hacerlos valer dentro del tiempo fijado por el ordenamiento jurídico al efecto y, en segundo lugar, que el sujeto contra quien se pretende el ejercicio de ese derecho o potestad reclame la prescripción. Bajo esa inteligencia, esta no opera de pleno derecho. Es decir, aun y cuando el titular de la potestad o el derecho no lo haya ejercido dentro del tiempo establecido, la prescripción no tendría lugar, si el sujeto contra quien se ejercita esa potestad o derecho no la alega. Desde ese plano, como la prescripción es un derecho renunciable, no puede el juzgador declararla de oficio”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. N.° 74 de 09:10 h de 24 de marzo de 2022).

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