Diccionario usual del Poder Judicial

prescripción de la obligación tributaria

Efecto extintivo que el paso del tiempo produce sobre la potestad de alguna autoridad tributaria para la revisión de la información que le diera el contribuyente. || Extinción del término para cobrar el monto del tributo, una vez que se hizo exigible, y para aplicar las sanciones correspondientes por la no cancelación. “V.- En lo que atañe al momento desde el cual corre el plazo de la prescripción de la obligación tributaria, sus objeciones giran en torno a que desde el momento cuando la Administración Tributaria tuvo conocimiento del impago de los tributos, comenzaba a correr el período de prescripción. Contrario a su aserto, no se condiciona el inicio del tiempo de inercia en el ejercicio del derecho, a que la Administración tenga conocimiento del hecho generador, sino que éste último se verifique desde la perspectiva fenomenológica, ergo, desde que surja la obligación de pago, independientemente del momento en que tal acontecimiento llegue a ser de dominio de la Administración. El presupuesto establecido por la ley, o bien, hecho generador, cuya realización ocasiona el nacimiento de la obligación de pago de impuestos”. (Sala Primera, N.° 629 de 11:40 h de 1 de octubre de 2003). || En casos de sobrepago de tributos, extinción del término y del derecho del contribuyente de solicitar la compensación o devolución de lo sobrepagado. compensación tributaria.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.