Diccionario usual del Poder Judicial

posesión civilísima

En materia hereditaria, presunción legal de que quien hereda, y acepta la herencia, tiene la posesión de los bienes hereditarios desde el momento mismo de la muerte del causante. Con respecto a la posesión civilísima, es oportuno citar el Código Civil de España: “440. La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia. El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento”.

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