Diccionario usual del Poder Judicial

poder de dirección

En materia de trabajo, potestad del empleador de ordenar la actividad laboral del trabajador, dentro de la empresa. “Correlativo al deber de obediencia del trabajador, se encuentra el poder de dirección del patrono, sobre el cual la doctrina ha indicado: "No hay duda, por ello, que frente al deber de obediencia, que le impone al trabajador el respectivo contrato, aparece correlativamente un poder del empresario, entendido como subordinación jurídica y que no es más que el poder de dirección. Nos referimos a ese poder que tiene el patrono para disponer de la fuerza de trabajo de su servidor, que es el sujeto dependiente, en la forma más conveniente a los fines de la empresa". (Ardón Acosta (Víctor Manuel), El poder de dirección en la empresa, Investigaciones Jurídicas S.A., San José, 1999, p. 20). Dicho poder aparece regulado en el numeral 102, inciso a), de la citada Ley General, en los siguientes términos: "El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades: a) Dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio de las funciones por parte del inferior, tanto en aspectos de oportunidad y conveniencia como de legalidad, sin otras restricciones que las que se establezcan expresamente"”. (Sala Segunda, N.° 644 de 09:18 h de 29 de julio de 2009).

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