Diccionario usual del Poder Judicial

peón (a)

Obrero o jornalero no especializado o que ejecuta labores que no requieren mayor preparación o habilidad. || Jornalero ayudante. || Soldado de infantería. || En ajedrez, cada una de las ocho piezas iguales que, en circunstancias normales, son las de menor calidad. || Peyorativamente, se dice de la persona subordinada a los intereses de otra. Ese diputado es peón de los banqueros.

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