Diccionario usual del Poder Judicial

permiso sin goce de salario

Autorización o licencia temporal para que el trabajador no brinde la labor para la que fue contratado y, correlativamente, se suspenda la obligación de cancelar la retribución salarial. Los permisos sin goce de salario tienen como característica, el que se trata de una suspensión de la relación de empleo donde únicamente debe considerarse como suspendido la obligación del empleado público de brindar el servicio para el que fue nombrado, y correlativamente, suspendida la obligación del patrono de cancelar el salario al servidor. El otorgamiento de esta clase de permisos constituye una potestad discrecional para el jerarca, no una obligación. El jerarca tiene la potestad de valor los motivos en que se fundamenta la correspondiente solicitud y determinar discrecionalmente si cabe la concesión de tal beneficio, sopesando las consecuencias que para ello pueda tener sobre la prestación de los servicios en la institución, las condiciones del funcionario de que se trate, etc., con apego a principios de justicia, conveniencia y objetividad”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 242 de 09:00 h de 7 de diciembre de 2021)”. salario.

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