Diccionario usual del Poder Judicial

permiso de uso de dominio público

Acto de voluntad unilateral de la Administración Pública que, por razones de conveniencia y temporalmente, permite que un administrado disfrute, a título precario, un bien de dominio público, no sometido al comercio. "III.-[…]Es importante reiterar que, tal y como se indicó anteriormente, el acto que se conoce es relativo al otorgamiento de un permiso de uso de un bien de dominio público. En cuanto al tema de derechos adquiridos, véase que efectivamente, en el año 2009 se había otorgado un permiso de uso en favor del señor Sandro Alviani, no obstante, el régimen jurídico que ampara los permisos de uso de bienes de dominio público, se encuentra enmarcado en la característica de precariedad, lo que implica la inexistencia de derechos adquiridos y, por consiguiente, dicho argumento debe ser rechazado -máxime que este no fue otorgado en favor de los recurrentes-. Al respecto, la Sala Constitucional ha señalado que la “figura del permiso de uso del dominio público está prevista en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, norma que dispone lo siguiente: “Los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 14:35 h de 28 de mayo de 2019). título precario.

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