Diccionario usual del Poder Judicial

permiso de transporte de estudiantes

Autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, generalmente remunerada, que comprende el traslado y movilidad de educandos, de un lugar determinado, al centro de enseñanza, donde reciben lecciones y realizan actividades conexas, y viceversa. En Costa Rica, acerca del permiso de transporte de estudiantes, se ha dicho: a) Naturaleza del servicio prestado por los actores: Este Tribunal tiene por demostrado que los actores [001]; [002] y [003], prestaban antes de la entrada en vigencia de la Ley 8955, el servicio de transporte colectivo especial de estudiantes o de turistas mediante microbús o buseta […]. Dicho servicio se prestaba durante el curso lectivo correspondiente y se acordaba entre transportista y padre de familia y encargado, el pago de una tarifa mensual, haciéndose responsable el transportista del cuido de las personas menores de edad; b) Normativa aplicable: Por las características de la actividad transporte realizada por los demandantes antes indicadas , se evidencia que dicha relación jurídica, es un servicio público regulado conforme con los artículos 3, inciso d) y 25 de la Ley 3503 (vigente desde el 10 de mayo de 1965), siendo necesario para su prestación, un permiso otorgado por la dependencia competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Recuérdese el contenido de ambas normas: "…Artículo 3º.- Para la prestación del servicio público a que esta ley se refiere, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes, sea cual fuere el tipo de vehículo a emplear y su sistema de propulsión.// La referida autorización podrá consistir en una concesión o en un permiso, el otorgamiento de los cuales estará sujeto a las necesidades de planeamiento del tránsito y de los transportes en el territorio de la República, de acuerdo con los estudios que al efecto lleven a cabo los departamentos de Planificación y de Transporte Automotor del Ministerio de Transportes.// (...) Se requerirá permiso:// d) Para explotar el servicio de transporte automotor remunerado con vehículos de transporte colectivo que no tengan itinerario fijo y cuyos servicios se contraten por viaje, por tiempo o en ambas formas […]». (Tribunal Contencioso Administrativo. Sección V. de 08:20 h de 18 de noviembre de 2016).

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