Term | Definition |
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permiso de salida del país | En materia de familia, autorización para que alguien menor de edad pueda salir del territorio nacional. Con respecto al permiso de salida del país se ha dicho: «Hace poco menos de veinte años, la autorización para que una persona menor de edad pudiera salir del país la extendía el Patronato Nacional de la Infancia, pues el Reglamento de Salida del País de Menores de Edad, de dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa, en su artículo 15 únicamente establecía que en caso de oposición, el funcionario administrativo competente debía resolver lo pertinente en un plazo de cinco días. A raíz de una gestión en la que se cuestionó que la decisión fuera adoptada en la sede administrativa, la Sala Constitucional indicó que esa norma se debía interpretar en relación con el artículo 151 del Código de Familia -que antes de la reforma introducida por la Ley 7538, correspondía al número 138-, pues este dispone que en caso de que surja un conflicto en el ejercicio conjunto de la patria postedad [sic], el Tribunal de Familia es el competente para resolver. En forma expresa, la Sala indicó que ella "entiende que dentro de los deberes y atribuciones que integran la patria potestad está precisamente el otorgar o no el permiso de salida del menor, de manera que al surgir oposición de alguno de los progenitores, el asunto deja de ser competencia de las autoridades administrativas y se torna en un conflicto en el ejercicio conjunto de la patria potestad, lo que solo pueden conocer los tribunales de Familia. Debe, entonces, el Patronato determinar si quien se opone al permiso de salida del menor está en ejercicio de la patria potestad, pues en éste caso, deberá declararse incompetente y remitir a las partes a dirimir sus controversias ante los órganos jurisdiccionales competentes." (Sentencia 4437-1993, de las 14:15 horas del 8 de setiembre de 1993)». (Tribunal de Familia, N.° 105 de 08:47 h de 5 de febrero de 2013). |