Diccionario usual del Poder Judicial

perdón del ofendido (a)

Acción y resultado de liberar a alguien de una pena, sanción o castigo a partir de la voluntad u olvido consciente de la víctima o de quien sufre un daño. El perdón del ofendido, por lo general, solamente procede en delitos de acción privada. víctima.

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