Diccionario usual del Poder Judicial

pensión ordinaria

En Costa Rica, jubilación que se otorgaba al interesado en caso de haber prestado treinta años de servicio; haber servido veinticinco años, siempre que diez años consecutivos o quince años en forma alterna, lo hubieren sido en zonas calificadas como insalubres o incómodas; y que en el ejercicio de su profesión alcanzare sesenta años de edad, aunque no tuvieren los años de servicio establecidos por ley. || La otorgada a partir de las disposiciones vigentes y normales que establezca la ley. jubilación.

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