Diccionario usual del Poder Judicial

pena natural

Daño físico o emocional grave que sufre quien delinque como producto inmediato y directo de su actuar ilícito y que torna desproporcionada la aplicación de una pena; o cuando concurren los presupuestos bajo los cuales el tribunal está autorizado para prescindir de la pena. [La pena natural] “no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico como criterio de exclusión o disminución de pena, sino que como un criterio de oportunidad previsto en el artículo 22 del Código Procesal Penal” (Ley 7594). (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, N.° 1747 de 10:18 h de 12 de noviembre de 2021).

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