Diccionario usual del Poder Judicial

pago indebido

Entrega injustificada de dinero u otra cosa, bajo la creencia errónea de que se está cancelando un bien, servicio o trabajo realizado. enriquecimiento ilícito.  || Resultado de efectuar una entrega monetaria que, por las circunstancias del caso, no tenía que realizar quien erróneamente se creía obligado a hacerla. || En materia tributaria, desembolso que, por error, un contribuyente realiza a favor del fisco. “El pago indebido es aquel que un contribuyente enteró al fisco por error, ya sea aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a su cargo. Se trata, entonces, de un pago equivocado, porque no existía sustento normativo para su cobro o quien lo efectúa no estaba obligado, sea porque no surgió la obligación tributaria o porque gozaba de una dispensa legal o exención. La regulación del pago indebido la encontramos, tanto en el artículo 95 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria (en adelante RGGFRT), norma ya derogada; como en el numeral 205 del RPT, vigente en la actualidad. El artículo 95 RGGFRT señalaba que se consideraban pagos indebidos los siguientes supuestos: a) Cuando se hubiera producido una duplicidad en el pago de deudas u obligaciones tributarias. b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas u obligaciones tributarias liquidadas por la AT o autoliquidadas por el propio obligado tributario. c) Cuando la AT rectifique, de oficio o a instancia del interesado, cualquier error material, de hecho o aritmético padecido en una liquidación u otro acto de gestión tributaria y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido. d) Cuando se haya originado un pago de tributos, intereses y sanciones autoliquidados en proceso de controversia y se emita una resolución en firme, favorable para el contribuyente. e) Cuando el contribuyente o responsable haya autoliquidado y pagado incorrectamente de acuerdo con el ordenamiento aplicable. En este caso, debía realizarse la rectificación correspondiente como paso previo a la solicitud de compensación o devolución. Por su parte, el RPT (que entró en vigencia a partir del 2 de abril del 2014) en su artículo 205 mantiene, en lo fundamental, los cinco supuestos de pagos indebidos que establecía el ordinal 95 del RGGFRT y adiciona los siguientes: "(...) 6) Cuando se hayan practicado retenciones a un sujeto exento y este demuestre la exención subjetiva. Cuando el porcentaje de la retención exceda al que legalmente corresponda, únicamente respecto a dicho exceso, siempre que este pago indebido haya ingresado. 7) Cuando se hayan cobrado impuestos de traslación jurídica a un sujeto exento y este demuestre ante el obligado tributario la exención subjetiva. Siempre que este cobro indebido haya ingresado al Fisco y el obligado tributario demuestre fehacientemente el perjuicio económico sufrido, el cual consistirá en su reintegro al sujeto que soportó el pago del impuesto indebidamente trasladado. En los supuestos de los puntos 6) y 7) de este artículo, la legitimación activa ante el Fisco corresponde al agente de retención o percepción, o al obligado tributario, respectivamente. (...)". (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VI, N.° 143 de 07:45 h de 30 de octubre de 2020). || El que se realiza ilegal o irregularmente. pago irregular.

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