Diccionario usual del Poder Judicial

operador jurídico (a)

Persona cuyo quehacer profesional estable consiste en crear, interpretar o aplicar el Derecho. Se ha dicho que ‘operador jurídico’ es “un término más amplio que el de jurista, y así como se puede afirmar que todo jurista ejerciente es un operador jurídico, no se puede decir lo mismo de su contrario, porque no todo operador jurídico es un jurista. Un juez de paz, un alcalde, un jurado, no son juristas o no tienen por qué serlo, y son, sin embargo, operadores jurídicos”. ► jurista.

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