Diccionario usual del Poder Judicial

Oficina de Defensa Civil de la Víctima

En Costa Rica, departamento adscrito al Ministerio Público, encargado de la protección del derecho de la víctima a ser compensada económicamente, mediante la acción civil resarcitoria, por los daños y perjuicios causados por un delito. En Costa Rica, quienes tienen derecho a delegar el ejercicio de la acción civil en la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima son “todas las personas que han sido víctimas directas de un delito (homicidio, estafa, robo, violación, abusos deshonestos, lesiones culposas, etc.) y que no tienen medios económicos para contratar a un abogado que les ayude a cobrar los daños y perjuicios ocasionados con el delito. acción civil resarcitoria. Ministerio Público. víctima.

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