Diccionario usual del Poder Judicial

oferta real de pago

Declaración de voluntad y actuación concreta de un deudor, dirigida a su acreedor, en la que manifiesta la decisión de cumplir de inmediato una obligación. “Lo establecido en el artículo 807 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles, en cuanto a que la oferta real de pago debe ser hecha por un notario público, es para que conste de un modo auténtico, con certeza, que ese pago fue realmente ofrecido con los demás requisitos que señala la ley”.

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