Diccionario usual del Poder Judicial

obligación de valor

Obligación en que lo debido es un bien o una utilidad. En las obligaciones de valor el objeto “no es una suma de dinero, sino un valor abstracto correspondiente a una expectativa o pretensión patrimonial del acreedor, por lo que la cuantificación del crédito viene a ser extrínseca respecto a la relación obligatoria. Esto no obsta para que pueda ser cuantificable y liquidable en dinero efectivo”. (Sala Primera, N.° 292 de 14:00 de 12 de mayo de 2005).

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.