Diccionario usual del Poder Judicial

obligación de medios

Aquella en la que la parte deudora cumple cuando despliega la actividad requerida, de forma prudente y con diligencia, sin poder asegurar un resultado. “El médico que se obliga a una intervención quirúrgica, a abrir el cuerpo humano y llegar al foco presunto del mal, no está en condiciones de garantizar que el operado quedará enteramente bien, por depender de complicaciones que escapan al dominio del hombre en la generalidad de los casos y dependientes en mucho de la aleatoria resistencia del paciente y de sus reservas vitales para el restablecimiento. Se encuentra este profesional, en una obligación de medios”. obligación de resultado. || Vínculo en el cual el deudor solamente tiene el normal deber de actuar diligentemente y no está determinado por la obtención de un resultado previsto. En la obligación de medios se puede tener por cumplido lo convenido aun cuando no haya un resultado determinado y querido por el acreedor. Ejemplo de una obligación de medios es la que tiene un abogado de defender en juicio los intereses de su cliente, con independencia de una sentencia favorable; la obligación, entonces, se cumple con la mera representación diligente. 

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