Diccionario usual del Poder Judicial

obligación alternativa

En caso de diversas o varias posibles prestaciones, la persona obligada debe cumplir por completo solamente una de ellas. Con respecto a las obligaciones alternativas se ha dicho: “Se trata de obligaciones disjuntas, en las que se debe practicar una elección, bien por el deudor, bien por el acreedor, por un tercero o por el juez. Efectuada la elección, la obligación deja de ser alternativa y se concreta o especifica en la prestación elegida. En cuanto a su naturaleza, desde luego, estas prestaciones también pueden ser: (i) De dar –bien cierto, incierto o fungible–; (ii) de hacer; o, (iii) de no hacer”. (Castillo Freyre, 2014). El Código Civil de Costa Rica, Ley 30 de 19 de abril de 1885, en el artículo 654 establece: “En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario”. obligación conjuntiva. obligación facultativa.

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