Diccionario usual del Poder Judicial

obligaciones pactadas en moneda extranjera

En Costa Rica, obligación dineraria tratada, estipulada o negociada en moneda que no es el colón costarricense. En caso de obligaciones pactadas en moneda extranjera “el deudor, al cancelar, puede optar por hacerlo en su equivalente en colones, pero calculados conforme al valor comercial efectivo o real que tenga la moneda extranjera, al momento de verificarse el pago”. “Cuando la deuda es una obligación pactada en moneda extranjera, el pago debe ser hecho en la clase de moneda estipulada; a falta de estipulación, en la moneda que estuviere en curso al contraerse la deuda; y en caso de no poderse hacer el pago en la moneda debida, se hará en la usual y corriente al verificarse el pago, computándola según el valor comercial y efectivo que tuviere en esa época, con relación a la moneda debida”.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.