Diccionario usual del Poder Judicial

objeto contundente

Cosa que al golpear con ella puede producir lesión, hematoma o daño, sin que haya herida exterior. Con respecto al concepto de ‘objeto contundente’, en Costa Rica se ha dicho: "II.- [...]. Cuando la norma 140 del Código Penal utiliza la terminología "objeto contundente", introduce en el tipo un elemento normativo que requiere de una valoración jurídica dependiente del intérprete. Objeto contundente es el que, utilizado para un acometimiento, podría producir un daño en el cuerpo de la persona y dejar o no evidencia externa. Entonces, jurídicamente entendida, la contundencia de una cosa se debe en primer lugar a la finalidad de quien la emplea, esto es para golpear a la víctima; y en segundo término, a la posibilidad de que tal uso pueda causar un daño en los términos antes dichos. La contundencia no puede depender de un aumento del poder ofensivo, que naturalmente tiene quien utiliza el objeto, pues tal razonamiento conduciría a absurdo. En el caso que nos ocupa, una sombrilla sí es un objeto contundente cuando es utilizada para golpear a una persona, porque -además de la finalidad con que es empleada- [sic] es un instrumento idóneo para causar daño en el cuerpo de la víctima"". (Sala Tercera, N.° 543 de 8:50 h de 13 de noviembre de 1992).

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