Diccionario usual del Poder Judicial

nulidad en materia agraria

Declaración de ineficacia e invalidez con la que se priva legalmente a un acto de sus efectos jurídicos al haber indefensión, o no cumplir con los requisitos o formas que se determinan para su eficacia, en asuntos concernientes a la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos. Para dictaminar la nulidad en materia agraria, se debe observar, aun cuando haya actos anulables, si realmente existe perjuicio. No es factible, pues, la nulidad por la nulidad misma.
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.